*La decisión fué de mantener en secreto el nombre de la empresa bajo el argumento de “seguridad nacional” y que «se ponía en riesgo la vida del jefe del Ejecutivo».
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Presidencia de la República informar el nombre de la empresa organizadora del evento masivo del pasado 18 de marzo, el,cual encabezó el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Zócalo de la Ciudad de México, con motivo de la conmemoración del 85 de aniversario de la Expropiación Petrolera y por el que se pagó más de 11.5 millones de pesos.
Dicha determinación del INAI responde a un recurso de revisión interpuesto por un particular contra la decisión de mantener en secreto el nombre de la empresa bajo el argumento de “seguridad nacional” y que se ponía en riesgo la vida del jefe del Ejecutivo, por lo que el Gobierno federal deberá entregar el nombre de la empresa en menos de 10 días hábiles.
“El sujeto obligado señalo? que de proporcionar el nombre del proveedor del servicio para el evento que se llevó a cabo en el Zócalo de la Ciudad de México se pondría en riesgo y comprometería la integridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las personas que por la importancia de su cargo o encomienda requieren garantizar su seguridad, pues dicha persona moral tiene conocimiento de especificaciones como la ubicación estratégicas de los templetes, torres de audio, pantallas, y demás elementos como inicio y termino del montaje, hora de inicio y fin del evento y horario de desmontaje.
“Al respecto, se considera que al tratarse de un evento que ya se llevó a cabo y que incluso ya son del conocimiento público pues el referido evento masivo se encuentra publicado por el propio mandatario en su canal de YouTube , no es posible acreditar un vínculo, entre las referidas personas e información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud. En ese tenor, se concluye que no se acredita la reserva de la información, conforme a lo previsto en el artículo 110, fracción V de la Ley Federal”.
Tras esto, el Instituto resolvió procedente revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle proporcionar el nombre de la empresa que fue contratada para el servicio integral para la organización del evento.
“El Pleno de este Instituto: R E S U EL V E: PRIMERO. Revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado.
“SEGUNDO. Instruir al sujeto obligado para que, en un término no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la presente resolución”.
Cabe mencionar que El Universal informó en mayo pasado que el llamado AMLOFest tuvo un costo de más de 11.5 millones de pesos, debido a que aseguró haber tenido acceso a información del contrato.
Fuente: ElUniversal/Foto: Archivo/atf
